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¿QUIENES SOMOS?

CONVENIO

 

TUTELA Y GARANTIA DE DERECHOS DE PERSONAS
MAYORES


Convenio de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Fundacion Mayores

a) Concepto

La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha suscribió un convenio con la Fundación Mayores, cuyo objeto consiste en la colaboración entre ambas entidades para que pueda llevarse a cabo la tutela de personas mayores de 65 años, bajo la salvaguarda de la autoridad judicial,
mediante la ejecución de una serie de funciones como:
---Asistencia primaria o de emergencia.
---Asistencia jurídica al tutelado.
---Asistencia relativa a la administración de sus bienes.
---Atención personal continuada.
---Otros Servicios.

Tipos de sistemas de protección a personas mayores incapacitadas

Tutela

La tutela es aquel mecanismo de protección pensado para los casos en que se determine una incapacidad total y, para aquellos casos de incapacidad limitada en que no proceda la Curatela, si bien en estos casos habrá que indicar expresamente a qué actividades alcanza la protección.
La sentencia que declare la incapacitación determinará en atención a la extensión y límites de esta, según el grado de discernimiento del incapacitado, si ha de quedar sometido al régimen de tutela o curatela, bajo la primera forma de protección se colocará a aquellos incapacitados cuyo grado de discernimiento sea tan reducido que elimine toda capacidad de obrar, por presentar una persistente y elevada perturbación
en sus funciones intelectuales, de no ser así, quedarán sujetos a curatela.

Curatela

Cuando la capacidad de obrar queda totalmente retirada por una sentencia de incapacitación total, procede el nombramiento de un tutor, que sustituirá dicha capacidad. Cuando la capacidad de obrar queda parcialmente restringida mediante una sentencia de incapacitación parcial, se procede al nombramiento de un curador,
que no sustituye la capacidad del incapaz sino que simplemente la completa.
Establece el artículo 289 del Código Civil, que la curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
Así, las curatelas tienen un contenido marcadamente económico, mientras que las tutelas comprenden también el aspecto personal de la incapacidad.

Defensor Judicial

Es aquella figura a la que se atribuye la representación y amparo de los intereses de los incapacitados. El artículo 299 del Código Civil establece los casos en que será nombrado:

1-“Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los incapacitados y sus representantes legales o el curador.
2-En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñe sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
3-En todos los demás casos que establezca la Ley.



b) Actividades y desarrollo

Se han realizado las siguientes actuaciones:


Tutelas previas al 2004: 60
Tutelas aceptadas en 2004: 28
Curatelas previas al 2004: 2
Curatelas aceptadas en 2004: 2
Defensor judicial. Solicitudes aceptadas: 1
Administración de bienes: 1

 

c) Gestión económica

El Convenio de Colaboración suscrito con la Fundación Mayores para la
realización de las actividades en 2005, ha ascendido a 181.557,45 EUROS.